“La autonomía universitaria no constituye un cheque en blanco para violar la ley ni para manejar fondos públicos al margen de la legalidad”. Con esa frase, el presidente subrogante del Tribunal Oral Federal de Tucumán, Jorge Basbús, fundamentó la condena contra el ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán Juan Alberto Cerisola y de otros funcionarios judiciales en el marco del juicio que durante más de un año se desarrolló por los fondos que la UNT recibió por parte de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).
El fallo marca un precedente histórico: es la primera condena por corrupción que involucra a la máxima autoridad de la casa de estudios, y pone el foco en cómo se manejaron recursos millonarios provenientes de la minería.
“La posición jerárquica de Cerisola y su deber de garante agravan su responsabilidad penal y el daño institucional causado”, se sostuvo en los fundamentos firmados por Basbús, Ana Carina Farías y Enrique Lilljedahl. “El perjuicio económico fue probado con rigurosidad técnica. El dolo surge de la planificación y la persistencia en el esquema defraudatorio”, advirtieron. Esas frases marcaron el tono de una resolución que, según el tribunal, busca restablecer el valor del control público dentro de las instituciones académicas.
El fallo da por probado que Cerisola, junto a la ex directora de Construcciones Universitarias Olga Cudmani y ex director de director de Inversiones y Contrataciones Osvaldo Venturino (el ex subsecretario administrativo Luis Fernando Sacca fue absuelto por el beneficio de la duda) idearon y ejecutaron un esquema defraudatorio que permitió el manejo discrecional de los fondos provenientes de YMAD. Las maniobras incluyeron irregularidades en contrataciones de obras públicas, sobreprecios, colocaciones financieras sin control y decisiones administrativas adoptadas al margen de la normativa vigente.
En el caso intervinieron como fiscales Pablo Camuña, Agustín Chit y Lucía Doz Costa, quienes llevaron adelante la acusación, el representante de la querella, Patricio Esperguín, y como defensores actuaron Silvia Peyrachia y Rosa Luz Casen por Cerisola, Alfredo Falú, por Cudmani, Víctor Taleb, por Sacca y Pamela Tenreyro y Mariano Galleta por Venturino
El perjuicio económico a la UNT fue estimado, a valores históricos, en $39.277.366,08, cifra determinada por la pericia oficial del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los fundamentos, los jueces calificaron el caso como “un hecho paradigmático de corrupción en el ámbito universitario”, no solo por la magnitud de los montos involucrados, sino por la afectación al principio de transparencia que rige la administración pública.
El tribunal estructuró la sentencia sobre tres pilares fundamentales.
El primero: las obras públicas universitarias, contratadas fuera del marco legal, mediante resoluciones rectorales dictadas por Cerisola y Cudmani sin intervención de los organismos de control. Las pericias oficiales demostraron sobreprecios en trece proyectos -entre ellos, el Salón de Usos Múltiples de la Facultad de Educación Física y el edificio de la Facultad de Derecho-. “El análisis técnico fue exhaustivo, no hubo contraprueba que desvirtúe las conclusiones del perito oficial”, señalaron los magistrados.
El segundo eje fue la gestión irregular de fondos financieros. Cerisola y su entorno dispusieron colocaciones temporarias de los fondos de YMAD en bancos privados y cuentas no autorizadas, sin consulta al Ministerio de Economía, violando la ley. “Se trató de operaciones opacas que eludieron los mecanismos de control del Estado”, sostuvo el tribunal, agregando que la UNT no tenía normativa interna que habilitara ese tipo de inversiones.
El tercer aspecto —y uno de los más graves— fue la reducción unilateral del porcentaje de regalías que debía percibir la Universidad, del 40% al 20%. El fallo fue categórico: “Esa decisión no fue administrativa ni inocua, sino un acto que produjo un perjuicio patrimonial concreto a la institución”. Los jueces recordaron que Cerisola no tenía facultades para modificar el acuerdo con YMAD, lo que configuró abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
El rol del rector y la responsabilidad jerárquica
La sentencia, de 97 páginas, enfatiza que el ex rector “no podía delegar su deber de control”. En palabras del tribunal: “La posición de rector lo colocaba en un rol de garante del manejo de los recursos públicos; su omisión no fue un descuido, sino una decisión consciente de eludir los controles”. Los magistrados consideraron probado que Cerisola ejerció el dominio funcional del hecho y que su accionar se inscribe dentro del delito de administración fraudulenta contra la administración pública, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario. “La gravedad de los hechos se potencia por haber ocurrido dentro de una institución educativa pública, donde la sociedad deposita no sólo recursos, sino confianza”, escribió el juez Basbús.
Los planteos de la defensa
Las abogadas Peyracchia y Casen, defensoras de Cerisola, habían pedido la nulidad del juicio alegando violación al principio de congruencia y prescripción de la acción penal. Argumentaron que las resoluciones dictadas por el ex rector estaban amparadas por la autonomía universitaria y que las obras respondían a “una emergencia edilicia”. El tribunal rechazó esos planteos: “No es posible invocar urgencias administrativas para justificar la violación de normas esenciales de transparencia”. Además, los jueces aclararon que la acción penal no estaba prescripta, aplicando el artículo 67 del Código Penal, ya que uno de los imputados, Sacca, continuaba ejerciendo un cargo público.
En los fundamentos se destaca el peso de la pericia elaborada por el ingeniero civil Francisco Guzmán, integrante del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema, cuya labor fue calificada de “idónea, coherente y científicamente fundada”. “El valor probatorio del informe técnico fue determinante para establecer los sobreprecios y la magnitud del daño”, sostiene el fallo, que además valoró las declaraciones de testigos, informes de la (AGN) y documentación interna de la UNT.
La situación de Sacca
En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal explicó con precisión por qué resolvió absolver a Sacca, a diferencia de lo que ocurrió con Cerisola, Cudmani y Venturino. Los jueces sostuvieron que no se acreditó una intervención directa, necesaria ni funcional de Sacca en las maniobras defraudatorias que se ventilaron en el juicio. Si bien reconocieron que formaba parte del ámbito institucional donde se produjeron los hechos, “no se probó que haya tenido dominio funcional del hecho ni que sus actos hayan contribuido al resultado típico”. El tribunal además destacó que no hubo prueba directa ni indirecta que vincule a Sacca con las decisiones sobre la reducción de regalías ni con las contrataciones de obras públicas que dieron lugar al perjuicio económico.
Daño institucional
En el cierre de la sentencia, los jueces subrayan que el caso trasciende a sus protagonistas: “El daño económico fue probado y documentado, pero el daño institucional es más profundo: quebró la confianza en la administración universitaria”, dijeron. El tribunal calificó la condena como “una señal de compromiso del Poder Judicial con la lucha contra la corrupción en todos los niveles del Estado”. “El perjuicio patrimonial fue real, mensurable y directamente atribuible a las decisiones adoptadas por los acusados”, concluyó el tribunal, que además ordenó el decomiso y la actualización de los montos defraudados.
La resolución también sienta jurisprudencia al reafirmar que la autonomía universitaria no exime del cumplimiento de las leyes de transparencia y control.